ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN A.N.P.A. C.E.I.P. “VIRXE DO
MONTE”
CAPITULO
1
DENOMINACIÓN,
FINES, DOMICILIO, ÁMBITO:
Artículo
1º:
Con la denominación A.P.A. del C.E.I.P. “Virxe do Monte”, procede a adaptar los
Estatutos de e esta Asociación, al amparo de la Ley Orgánica del Derecho a la
Educación 8/1985 y de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de Marzo y demás leyes y
disposiciones complementarias, con capacidad jurídica y plena capacidad de
obrar, careciendo de ánimo de lucro.
Artículo
2º:
Esta
asociación se constituye por tiempo indefinido.
Artículo
3º:
Tendrá
como fines los siguientes:
a)
Asistir a los padres y tutores en todo
aquello que concierne a la educación de sus hijos y pupilos.
b)
Colaborar en las actividades educativas y
extraescolares del Centro.
c)
Promover la participación de los padres y
tutores de los alumnos en la gestión del Centro.
d)
Asistir a los padres de los alumnos en el ejercicio de su derecho a intervenir en el
control y gestión del Centro.
e)
Facilitar la representación de los padres de los alumnos en el Consejo Escolar del Centro.
f)
Estimular la participación de los padres de los alumnos en la programación general de la enseñanza a través del órgano
colegiado correspondiente.
g)
Fomentar las relaciones de cooperación del
Centro con otros establecimientos escolares y los sectores sociales y
culturales del entorno.
h)
Promover la plena realización del principio
de gratuidad en el ámbito del Centro, así como la efectiva igualdad de derechos
de todos los alumnos sin discriminación por razones socioeconómicas,
ideológicas, confesionales, raza o sexo.
i)
Requerir a los poderes públicos el
cumplimiento de las leyes, reglamentos y planes de actuación relativos a la
educación recabando la atención y ayudas que ésta merece.
j)
Promover actividades formativas, culturales y
de estudio.
k)
Promover reuniones de colaboración de padres
con profesores y las buenas relaciones entre ambos.
l)
Y todos aquellos otros no recogidos en los
estatutos que sean conformes a la ley.
Artículo 5º:
a)
Para la realización de las actividades que le
son propias la Asociación utilizará locales del Centro, a cuyo efecto el
Director/a facilitará la integración de dichas actividades en la vida escolar
teniendo en cuenta el normal desarrollo de la misma.
b)
A efectos de la utilización de los locales
del Centro a que se refiere el apartado anterior será necesaria la previa comunicación
de la Junta Directiva de la Asociación a la Directiva del Centro.
Artículo 6º:
Para el mejor cumplimiento de los fines ésta Asociación
se integra en la Federación Provincial de APAS de Centros Públicos de Lugo y
conjuntamente con otras APAS en la Confederación Gallega de APAS de Centros
Públicos (CONFAPA-GALICIA) y a nivel estatal en la Confederación Española de
APAS (CEAPA).
Artículo 7º:
El ámbito de la Asociación es local (o alcanzará a todos
los Ayuntamientos donde residan los alumnos del Centro Educativo), y fija su
domicilio en el “C.E.I.P. Virxe do Monte”, en Cospeito.
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