miércoles, 24 de octubre de 2012

ESTATUTOS Capítulo I


ESTATUTOS  DE LA ASOCIACIÓN A.N.P.A. C.E.I.P. “VIRXE DO MONTE”

 

CAPITULO 1

DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO, ÁMBITO:

 

Artículo 1º:

            Con la denominación A.P.A. del C.E.I.P.  “Virxe do Monte”, procede a adaptar los Estatutos de e esta Asociación, al amparo de la Ley Orgánica del Derecho a la Educación 8/1985 y de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de Marzo y demás leyes y disposiciones complementarias, con capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.

 

Artículo 2º:

            Esta asociación se constituye por tiempo indefinido.

Artículo 3º:

            Tendrá como fines los siguientes:

a)       Asistir a los padres y tutores en todo aquello que concierne a la educación de sus hijos y pupilos.

b)      Colaborar en las actividades educativas y extraescolares del Centro.

c)       Promover la participación de los padres y tutores de los alumnos en la gestión del Centro.

d)      Asistir  a los padres de los alumnos en  el ejercicio de su derecho a intervenir en el control y gestión del Centro.

e)       Facilitar la representación de los padres de los alumnos en el Consejo Escolar del Centro.

f)        Estimular la participación de los padres de los alumnos en la programación general de la enseñanza a través del órgano colegiado correspondiente.

g)      Fomentar las relaciones de cooperación del Centro con otros establecimientos escolares y los sectores sociales y culturales del entorno.

h)      Promover la plena realización del principio de gratuidad en el ámbito del Centro, así como la efectiva igualdad de derechos de todos los alumnos sin discriminación por razones socioeconómicas, ideológicas, confesionales, raza o sexo.

i)        Requerir a los poderes públicos el cumplimiento de las leyes, reglamentos y planes de actuación relativos a la educación recabando la atención y ayudas que ésta merece.

j)        Promover actividades formativas, culturales y de estudio.

k)      Promover reuniones de colaboración de padres con profesores y las buenas relaciones entre ambos.

l)        Y todos aquellos otros no recogidos en los estatutos que sean conformes a la ley.




Artículo 5º:

a)       Para la realización de las actividades que le son propias la Asociación utilizará locales del Centro, a cuyo efecto el Director/a facilitará la integración de dichas actividades en la vida escolar teniendo en cuenta el normal desarrollo de la misma.

b)      A efectos de la utilización de los locales del Centro a que se refiere el apartado anterior será necesaria la previa comunicación de la Junta Directiva de la Asociación a la Directiva del Centro.

Artículo 6º:

            Para el mejor cumplimiento de los fines ésta Asociación se integra en la Federación Provincial de APAS de Centros Públicos de Lugo y conjuntamente con otras APAS en la Confederación Gallega de APAS de Centros Públicos (CONFAPA-GALICIA) y a nivel estatal en la Confederación Española de APAS (CEAPA).

Artículo 7º:

            El ámbito de la Asociación es local (o alcanzará a todos los Ayuntamientos donde residan los alumnos del Centro Educativo), y fija su domicilio en el “C.E.I.P. Virxe do Monte”, en Cospeito.

 

 

 

 

 
 
 

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