CAPITULO IV
SOCIOS:
Artículo 26º:
Podrán
ser miembros de la Asociación, todos los padres o tutores mayores de edad, de
los alumnos que cursen estudios en el “C.E.I.P. Virxe do Monte” de Cospeito.
Artículo 27º:
Serán derechos de los asociados:
a)
Elegir y ser elegible para todas las
funciones representativas de la Asociación.
b)
Tener voz y voto en las reuniones de la
Asociación.
c)
Tomar parte en todas las actividades de la
Asociación y utilizar los servicios que puedan establecerse en beneficio de los
socios.
d)
Dirigir peticiones y proponer iniciativas a
los Órganos de Gobierno de la Asociación.
e)
Recabar y recibir de la Junta Directiva
cuanta información precisen sobre la gestión asociativa.
f)
Colaborar activamente en el cumplimiento de
los fines de la Asociación y en la ejecución y eficacia de los mismos.
Artículo 28º:
Serán deberes de los socios:
a)
Observar y cumplir los estatutos de la
Asociación y los acuerdos de la Asamblea.
b)
Contribuir económicamente al sostenimiento de
la asociación en la forma y modo que se establezca en la Asamblea.
Artículo 29º:
Se causará baja en la Asociación:
a)
Por petición del interesado.
b)
Por baja de los hijos matriculados en el
Centro.
c)
Por impago de las cuotas, mediante un
apercibimiento previo de la Junta Directiva.
d)
Por incumplimiento de los estatutos.
e)
Por utilización de la Asociación con fines
ajenos a los específicos de la misma.
Para
excluir a cualquier socio por las causas del apartado “d” y “e” del anterior
artículo, deberá abrirse un expediente por la Junta Directiva en el que se
señalarán detalladamente los hechos que originan la expulsión. Así mismo se
deberá de oír al propio expedientado que podrá presentar un pliego de descargo
alegando lo que considere conveniente en su defensa y que se unirá al
expediente que estudiará la Junta Directiva, y propondrá la decisión que considere
oportuna.
Si
optase por la expulsión la presentará en la próxima Asamblea General que
después de oír a la Junta Directiva, y al Socio si lo solicitase, tomará una
decisión que será inapelable.
Artículo 30º:
Los recursos económicos para el desarrollo de los fines y
actividades de la Asociación serán los siguientes:
a)
Las cuotas de los socios periódicas o
extraordinarias que serán determinadas por la Asamblea General a propuesta de
la Junta Directiva.
b)
Las subvenciones, legados, herencias o donaciones
que pudiera recibir de forma legal y que sean aceptados tanto que provengan de
personas físicas o jurídicas.
c)
Cualquier otro recurso de procedencia lícita.
Artículo 31º:
La Asociación carece de patrimonio fundacional. El patrimonio
social que se vaya constituyendo estará compuesto por todos los bienes que se
adquieran para la realización de los fines sociales. Su administración
corresponde a Junta Directiva.
Artículo 32º:
El ejercicio asociativo y económico coincidirá con el
inicio y finalización del curso escolar que fije la Administración Educativa
para cada año académico.
CAPITULO V
DISOLUCIÓN:
Artículo 33º:
Esta
Asociación se disolverá voluntariamente y cuando así lo acuerden la Asamblea
General convocada al efecto y por acurdo de una mayoría de dos tercios de los
asociados.
Artículo 34º:
En caso de disolución se nombrará una comisión
liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas y si existiese sobrante
líquido se destinará a aquellas entidades sin fin de lucro dedicadas a la realización
de fines educativos con un espíritu similar al que anima esta Asociación y que
se señalarán en la Asamblea General en que se acurde la liquidación.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
En todo cuanto no esté previsto en los presentes
estatutos se aplicará la vigente ley orgánica 1/2002 de 22 de marzo, reguladora
del Derecho de Asociación, así como la ley orgánica 8/1985 reguladora del
Derecho a la Educación del 3 de Julio de 1985 y demás disposiciones específicas
de aplicación provenientes de la Comunidad Autónoma de Galicia o del Derecho
Estatal Supletorio en ausencia del autonómico según dispone la Constitución
Española.
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