miércoles, 24 de octubre de 2012

ESTATUTOS Capítulo IV


CAPITULO IV

SOCIOS:

Artículo 26º:

Podrán ser miembros de la Asociación, todos los padres o tutores mayores de edad, de los alumnos que cursen estudios en el “C.E.I.P.  Virxe do Monte” de Cospeito.

Artículo 27º:

            Serán derechos de los asociados:

a)       Elegir y ser elegible para todas las funciones representativas de la Asociación.

b)      Tener voz y voto en las reuniones de la Asociación.

c)       Tomar parte en todas las actividades de la Asociación y utilizar los servicios que puedan establecerse en beneficio de los socios.

d)      Dirigir peticiones y proponer iniciativas a los Órganos de Gobierno de la Asociación.

e)       Recabar y recibir de la Junta Directiva cuanta información precisen sobre la gestión asociativa.

f)        Colaborar activamente en el cumplimiento de los fines de la Asociación y en la ejecución y eficacia de los mismos.

Artículo 28º:

            Serán deberes de los socios:

a)       Observar y cumplir los estatutos de la Asociación y los acuerdos de la Asamblea.

b)      Contribuir económicamente al sostenimiento de la asociación en la forma y modo que se establezca en la Asamblea.

Artículo 29º:

            Se causará baja en la Asociación:

a)       Por petición del interesado.

b)      Por baja de los hijos matriculados en el Centro.

c)       Por impago de las cuotas, mediante un apercibimiento previo de la Junta Directiva.

d)      Por incumplimiento de los estatutos.

e)       Por utilización de la Asociación con fines ajenos a los específicos de la misma.

Para excluir a cualquier socio por las causas del apartado “d” y “e” del anterior artículo, deberá abrirse un expediente por la Junta Directiva en el que se señalarán detalladamente los hechos que originan la expulsión. Así mismo se deberá de oír al propio expedientado que podrá presentar un pliego de descargo alegando lo que considere conveniente en su defensa y que se unirá al expediente que estudiará la Junta Directiva, y propondrá la decisión que considere oportuna.

Si optase por la expulsión la presentará en la próxima Asamblea General que después de oír a la Junta Directiva, y al Socio si lo solicitase, tomará una decisión que será inapelable.

Artículo 30º:

            Los recursos económicos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:

a)       Las cuotas de los socios periódicas o extraordinarias que serán determinadas por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.

b)      Las subvenciones, legados, herencias o donaciones que pudiera recibir de forma legal y que sean aceptados tanto que provengan de personas físicas o jurídicas.

c)       Cualquier otro recurso de procedencia lícita.

Artículo 31º:

            La Asociación carece de patrimonio fundacional. El patrimonio social que se vaya constituyendo estará compuesto por todos los bienes que se adquieran para la realización de los fines sociales. Su administración corresponde a Junta Directiva.

Artículo 32º:

            El ejercicio asociativo y económico coincidirá con el inicio y finalización del curso escolar que fije la Administración Educativa para cada año académico.

 

 

CAPITULO V

DISOLUCIÓN:

Artículo 33º:

Esta Asociación se disolverá voluntariamente y cuando así lo acuerden la Asamblea General convocada al efecto y por acurdo de una mayoría de dos tercios de los asociados.

Artículo 34º:

            En caso de disolución se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas y si existiese sobrante líquido se destinará a aquellas entidades sin fin de lucro dedicadas a la realización de fines educativos con un espíritu similar al que anima esta Asociación y que se señalarán en la Asamblea General en que se acurde la liquidación.

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL

            En todo cuanto no esté previsto en los presentes estatutos se aplicará la vigente ley orgánica 1/2002 de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, así como la ley orgánica 8/1985 reguladora del Derecho a la Educación del 3 de Julio de 1985 y demás disposiciones específicas de aplicación provenientes de la Comunidad Autónoma de Galicia o del Derecho Estatal Supletorio en ausencia del autonómico según dispone la Constitución Española.

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