miércoles, 24 de octubre de 2012


CAPITULO III

Artículo 21º:

            La Asamblea General es el órgano supremo y soberano de la asociación y estará integrada por todos los socios.

Artículo 22º:

            Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará obligatoriamente una vez al año, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio y en ella se propondrá la aprobación de las cuentas y presupuestos y programa general de la actuación social.

            También en ella se procederá a la elección de miembros de la Junta Directiva cuando corresponda por imperativo estatutario. Las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente/a, cuando la Junta Directiva lo acuerdo o cuando lo pida o solicite formalmente por escrito un tercio de los asociados.

Artículo 23º:

            Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar.

Entre la convocatoria y el día señalado habrá que mediar al menos siete días, pudiendo así mismo hacerse constar la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a media hora.

Artículo 24º:

            Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella la mayoría de los asociados y en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de los asociados presentes.

            Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos no siendo computable a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.

Artículo 25º:

            Será necesario el voto favorable de los dos tercios de los asociados presentes en la asamblea para adoptar las siguientes decisiones:

a)       Nombramiento de las Juntas Directivas.

b)      Disposición y Enajenación de Bienes.

c)       Solicitud de Declaración de utilidad Pública de la Asociación.

d)      Integración de Federaciones.

e)       Modificación Estatutaria.

f)        Disolución de la Asociación.

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