CAPITULO III
Artículo 21º:
La Asamblea General es el órgano supremo y soberano de la
asociación y estará integrada por todos los socios.
Artículo
22º:
Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y
extraordinarias. La ordinaria se celebrará obligatoriamente una vez al año,
dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio y en ella se
propondrá la aprobación de las cuentas y presupuestos y programa general de la
actuación social.
También en ella se procederá a la elección de miembros de
la Junta Directiva cuando corresponda por imperativo estatutario. Las
extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio
del Presidente/a, cuando la Junta Directiva lo acuerdo o cuando lo pida o
solicite formalmente por escrito un tercio de los asociados.
Artículo 23º:
Las convocatorias de las Asambleas Generales se
realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como
el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar.
Entre
la convocatoria y el día señalado habrá que mediar al menos siete días,
pudiendo así mismo hacerse constar la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea
en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo
inferior a media hora.
Artículo 24º:
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como
extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria
cuando concurran a ella la mayoría de los asociados y en segunda convocatoria,
cualquiera que sea el número de los asociados presentes.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas
presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos
no siendo computable a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.
Artículo 25º:
Será necesario el voto favorable de los dos tercios de
los asociados presentes en la asamblea para adoptar las siguientes decisiones:
a)
Nombramiento de las Juntas Directivas.
b)
Disposición y Enajenación de Bienes.
c)
Solicitud de Declaración de utilidad Pública
de la Asociación.
d)
Integración de Federaciones.
e)
Modificación Estatutaria.
f)
Disolución de la Asociación.
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