Enlaces a Leyes que se pueden consultar:
http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2002-5852
Ley Orgánica de 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación.
http://www.boe.es/boe/dias/1985/07/04/pdfs/A21015-21022.pdf
Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación
http://www.educacion.gob.es/educacion/sistema-educativo/principios-fines/administracion-educativa.html
Organización del sistema educativo
http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-1986-20180
Real Decreto 1532/1986, de 11 de julio, por el que se regulan las asociaciones de alumnos.
http://www.edu.xunta.es/web/
Consellería de Educación da Xunta de Galicia
miércoles, 24 de octubre de 2012
ESTATUTOS Capítulo IV
CAPITULO IV
SOCIOS:
Artículo 26º:
Podrán
ser miembros de la Asociación, todos los padres o tutores mayores de edad, de
los alumnos que cursen estudios en el “C.E.I.P. Virxe do Monte” de Cospeito.
Artículo 27º:
Serán derechos de los asociados:
a)
Elegir y ser elegible para todas las
funciones representativas de la Asociación.
b)
Tener voz y voto en las reuniones de la
Asociación.
c)
Tomar parte en todas las actividades de la
Asociación y utilizar los servicios que puedan establecerse en beneficio de los
socios.
d)
Dirigir peticiones y proponer iniciativas a
los Órganos de Gobierno de la Asociación.
e)
Recabar y recibir de la Junta Directiva
cuanta información precisen sobre la gestión asociativa.
f)
Colaborar activamente en el cumplimiento de
los fines de la Asociación y en la ejecución y eficacia de los mismos.
Artículo 28º:
Serán deberes de los socios:
a)
Observar y cumplir los estatutos de la
Asociación y los acuerdos de la Asamblea.
b)
Contribuir económicamente al sostenimiento de
la asociación en la forma y modo que se establezca en la Asamblea.
Artículo 29º:
Se causará baja en la Asociación:
a)
Por petición del interesado.
b)
Por baja de los hijos matriculados en el
Centro.
c)
Por impago de las cuotas, mediante un
apercibimiento previo de la Junta Directiva.
d)
Por incumplimiento de los estatutos.
e)
Por utilización de la Asociación con fines
ajenos a los específicos de la misma.
Para
excluir a cualquier socio por las causas del apartado “d” y “e” del anterior
artículo, deberá abrirse un expediente por la Junta Directiva en el que se
señalarán detalladamente los hechos que originan la expulsión. Así mismo se
deberá de oír al propio expedientado que podrá presentar un pliego de descargo
alegando lo que considere conveniente en su defensa y que se unirá al
expediente que estudiará la Junta Directiva, y propondrá la decisión que considere
oportuna.
Si
optase por la expulsión la presentará en la próxima Asamblea General que
después de oír a la Junta Directiva, y al Socio si lo solicitase, tomará una
decisión que será inapelable.
Artículo 30º:
Los recursos económicos para el desarrollo de los fines y
actividades de la Asociación serán los siguientes:
a)
Las cuotas de los socios periódicas o
extraordinarias que serán determinadas por la Asamblea General a propuesta de
la Junta Directiva.
b)
Las subvenciones, legados, herencias o donaciones
que pudiera recibir de forma legal y que sean aceptados tanto que provengan de
personas físicas o jurídicas.
c)
Cualquier otro recurso de procedencia lícita.
Artículo 31º:
La Asociación carece de patrimonio fundacional. El patrimonio
social que se vaya constituyendo estará compuesto por todos los bienes que se
adquieran para la realización de los fines sociales. Su administración
corresponde a Junta Directiva.
Artículo 32º:
El ejercicio asociativo y económico coincidirá con el
inicio y finalización del curso escolar que fije la Administración Educativa
para cada año académico.
CAPITULO V
DISOLUCIÓN:
Artículo 33º:
Esta
Asociación se disolverá voluntariamente y cuando así lo acuerden la Asamblea
General convocada al efecto y por acurdo de una mayoría de dos tercios de los
asociados.
Artículo 34º:
En caso de disolución se nombrará una comisión
liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas y si existiese sobrante
líquido se destinará a aquellas entidades sin fin de lucro dedicadas a la realización
de fines educativos con un espíritu similar al que anima esta Asociación y que
se señalarán en la Asamblea General en que se acurde la liquidación.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
En todo cuanto no esté previsto en los presentes
estatutos se aplicará la vigente ley orgánica 1/2002 de 22 de marzo, reguladora
del Derecho de Asociación, así como la ley orgánica 8/1985 reguladora del
Derecho a la Educación del 3 de Julio de 1985 y demás disposiciones específicas
de aplicación provenientes de la Comunidad Autónoma de Galicia o del Derecho
Estatal Supletorio en ausencia del autonómico según dispone la Constitución
Española.
CAPITULO III
Artículo 21º:
La Asamblea General es el órgano supremo y soberano de la
asociación y estará integrada por todos los socios.
Artículo
22º:
Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y
extraordinarias. La ordinaria se celebrará obligatoriamente una vez al año,
dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio y en ella se
propondrá la aprobación de las cuentas y presupuestos y programa general de la
actuación social.
También en ella se procederá a la elección de miembros de
la Junta Directiva cuando corresponda por imperativo estatutario. Las
extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio
del Presidente/a, cuando la Junta Directiva lo acuerdo o cuando lo pida o
solicite formalmente por escrito un tercio de los asociados.
Artículo 23º:
Las convocatorias de las Asambleas Generales se
realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como
el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar.
Entre
la convocatoria y el día señalado habrá que mediar al menos siete días,
pudiendo así mismo hacerse constar la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea
en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo
inferior a media hora.
Artículo 24º:
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como
extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria
cuando concurran a ella la mayoría de los asociados y en segunda convocatoria,
cualquiera que sea el número de los asociados presentes.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas
presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos
no siendo computable a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.
Artículo 25º:
Será necesario el voto favorable de los dos tercios de
los asociados presentes en la asamblea para adoptar las siguientes decisiones:
a)
Nombramiento de las Juntas Directivas.
b)
Disposición y Enajenación de Bienes.
c)
Solicitud de Declaración de utilidad Pública
de la Asociación.
d)
Integración de Federaciones.
e)
Modificación Estatutaria.
f)
Disolución de la Asociación.
ESTATUTOS Capítulo II
Artículo 5º:
a)
Para la realización de las actividades que le
son propias la Asociación utilizará locales del Centro, a cuyo efecto el
Director facilitará la integración de dichas actividades en la vida escolar
teniendo en cuenta el normal desarrollo de la misma.
b)
A efectos de la utilización de los locales
del Centro a que se refiere el apartado anterior será necesaria la previa
comunicación de la Junta Directiva de la Asociación a la Directiva del Centro.
Artículo 6º:
Para el mejor cumplimiento de los fines ésta Asociación
se integra en la Federación Provincial de APAS de Centros Públicos de Lugo y
conjuntamente con otras APAS en la Confederación Gallega de APAS de Centros
Públicos (CONFAPA-GALICIA) y a nivel estatal en la Confederación Española de
APAS (CEAPA).
Artículo 7º:
El ámbito de la Asociación es local (o alcanzará a todos
los Ayuntamientos donde residan los alumnos del Centro Educativo), y fija su
domicilio en el “C.E.I.P. Virxe do Monte”, en Cospeito.
CAPITULO
2
ÒRGANO
DE REPRESENTACIÓN:
Artículo
8º:
La Asociación estará representada y administrada por una
Junta Directiva formada por:
·
Presidente/a.
·
Vicepresidente/a.
·
Secretario/a.
·
Administrador/a-Tesorero/a.
El número
de vocales será como resultado de la Asamblea, siendo uno/a o más vocales.
Todos
los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. Estos serán
designados y revocados por la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria y su
mandato tendrá una duración de dos años, renovándose a partir del segundo año,
cada año la mitad de sus miembros.
Artículo 9º:
Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado
el plazo para el que fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta
el momento en que se produzca la aceptación de los que les van a sustituir.
Artículo 10º:
La elección de miembros de la Junta Directiva por la correspondiente
asamblea, será por el procedimiento de listas abiertas.
Artículo 11º:
La Junta Directiva elegirá de entre sus miembros los
cargos correspondientes.
Artículo 12º:
Las vacantes que se pudieran producir por renuncia
voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva, o por incumplimiento de
las obligaciones inherentes al cargo, podrán cubrirse provisionalmente por
miembros que designen la Junta Directiva hasta que se celebre la primera
reunión de la Asamblea General.
Artículo 13º:
La Junta Directiva se reunirá todos los meses del curso
escolar y además siempre que sea convocada por su Presidente/a. También deberá
reunirse, a petición de un tercio de la totalidad de sus componentes. Quedará
válidamente constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y, para
que sus acuerdos sean válidos, deberán ser tomados por la mayoría de los votos
correspondientes a los presentes. En caso de empate, el voto del presidente
será de calidad para dejar sin efecto el empate.
Artículo 14º:
Las facultades de la Junta Directiva se extenderán con
carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la Asociación,
siempre que no requiera según los estatutos, autorización expresa de la
Asamblea General.
Son facultades particulares
de la Junta Directiva:
a)
Dirigir las actividades de la Asociación y
llevar la gestión económica y administrativa, acordando realizar los oportunos
actos y contratos.
b)
Ejecución de los acuerdos de la Asamblea
General.
c)
Formular y someter a la aprobación de la
asamblea General los balances, cuentas y programa anual de actividades.
d)
Resolver sobre la admisión de socios si
fuese necesario.
e)
Nombrar delegados para alguna determinada
actividad de la Asociación.
f)
Cualquier otra facultad que no sea de la
exclusiva competencia de la Asamblea y sea conforme según la Ley.
Artículo
15º:
El/la
Presidente/a tendrá las siguientes atribuciones:
·
Representar legalmente a la Asociación ante
toda clase de Organismos Públicos o privados
·
Convocar, presidir y levantar las sesiones
que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las
deliberaciones de una y de otra.
·
Ordenar pagos y firmar junto con el
Administrador/a-Tesorero/a los libramientos, cheques, etc.
·
Recibir
en nombre de la Asociación cualquier cantidad proveniente de subvenciones de
Entidades Públicas y/o privadas.
·
Autorizar con su firma los documentos, actos
y correspondencia de la Asociación.
·
Adoptar cualquier medida urgente que la buena
marcha de la Asociación aconseja o en el desarrollo de sus actividades resulte
necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta
Directiva.
·
Asumirá también, en todo caso, todas las
facultades que la ley establece.
Artículo 16º:
El Vicepresidente/a será el encargado de sustituir al
Presidente/a en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra
causa, y tendrá las mismas atribuciones que éste. El Presidente/a podrá delegar
en éste sus competencias o un conjunto de las mismas, previa conformidad de la
Junta Directiva.
Artículo 17º:
El/la Secretario/a tendrá a su cargo la Dirección de los
trabajos meramente administrativos de la Asociación:
·
Expedirá certificaciones.
·
Llevará los libros de la Asociación
legalmente establecidos y el fichero de Asociados y custodiará la documentación
de la Entidad.
·
Hará que se cursen las comunicaciones sobre
designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles en los
correspondientes registros.
·
Presentará
las cuentas anuales y del programa de actividades y el cumplimiento de las
obligaciones documentales, en los términos que legalmente correspondan.
·
Además velará por la conservación de los
locales sociales y guardará el sello de la Asociación.
Artículo 18º:
El/la Administrador/a-Tesorero/a estará encargado de:
·
Recaudar
y conservar los fondos y bienes de la Asociación.
·
Llevará el libro de caja y firmará los
libramientos de fondos junto con el Presidente/a.
·
Elaborará el proyecto de presupuesto que la
Junta Directiva debe presentar ante la Asamblea General.
·
Preparará las cuentas que deben someterse a
dicha Asamblea.
Artículo 19º:
Los vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo
como miembro de la Junta Directiva y podrán recibir por acuerdo de ésta el
encargo de presidir o coordinar grupos de trabajo, así como la ejecución de
encargos, comisiones, representaciones y otras tareas que por la Junta
Directiva le fuesen encomendadas.
Artículo 20º:
Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato
de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas
provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la
Asamblea General
ESTATUTOS Capítulo I
ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN A.N.P.A. C.E.I.P. “VIRXE DO
MONTE”
CAPITULO
1
DENOMINACIÓN,
FINES, DOMICILIO, ÁMBITO:
Artículo
1º:
Con la denominación A.P.A. del C.E.I.P. “Virxe do Monte”, procede a adaptar los
Estatutos de e esta Asociación, al amparo de la Ley Orgánica del Derecho a la
Educación 8/1985 y de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de Marzo y demás leyes y
disposiciones complementarias, con capacidad jurídica y plena capacidad de
obrar, careciendo de ánimo de lucro.
Artículo
2º:
Esta
asociación se constituye por tiempo indefinido.
Artículo
3º:
Tendrá
como fines los siguientes:
a)
Asistir a los padres y tutores en todo
aquello que concierne a la educación de sus hijos y pupilos.
b)
Colaborar en las actividades educativas y
extraescolares del Centro.
c)
Promover la participación de los padres y
tutores de los alumnos en la gestión del Centro.
d)
Asistir a los padres de los alumnos en el ejercicio de su derecho a intervenir en el
control y gestión del Centro.
e)
Facilitar la representación de los padres de los alumnos en el Consejo Escolar del Centro.
f)
Estimular la participación de los padres de los alumnos en la programación general de la enseñanza a través del órgano
colegiado correspondiente.
g)
Fomentar las relaciones de cooperación del
Centro con otros establecimientos escolares y los sectores sociales y
culturales del entorno.
h)
Promover la plena realización del principio
de gratuidad en el ámbito del Centro, así como la efectiva igualdad de derechos
de todos los alumnos sin discriminación por razones socioeconómicas,
ideológicas, confesionales, raza o sexo.
i)
Requerir a los poderes públicos el
cumplimiento de las leyes, reglamentos y planes de actuación relativos a la
educación recabando la atención y ayudas que ésta merece.
j)
Promover actividades formativas, culturales y
de estudio.
k)
Promover reuniones de colaboración de padres
con profesores y las buenas relaciones entre ambos.
l)
Y todos aquellos otros no recogidos en los
estatutos que sean conformes a la ley.
Artículo 5º:
a)
Para la realización de las actividades que le
son propias la Asociación utilizará locales del Centro, a cuyo efecto el
Director/a facilitará la integración de dichas actividades en la vida escolar
teniendo en cuenta el normal desarrollo de la misma.
b)
A efectos de la utilización de los locales
del Centro a que se refiere el apartado anterior será necesaria la previa comunicación
de la Junta Directiva de la Asociación a la Directiva del Centro.
Artículo 6º:
Para el mejor cumplimiento de los fines ésta Asociación
se integra en la Federación Provincial de APAS de Centros Públicos de Lugo y
conjuntamente con otras APAS en la Confederación Gallega de APAS de Centros
Públicos (CONFAPA-GALICIA) y a nivel estatal en la Confederación Española de
APAS (CEAPA).
Artículo 7º:
El ámbito de la Asociación es local (o alcanzará a todos
los Ayuntamientos donde residan los alumnos del Centro Educativo), y fija su
domicilio en el “C.E.I.P. Virxe do Monte”, en Cospeito.
martes, 16 de octubre de 2012
Un poquito de historia
*UNA DE ALMOGÁVARES*
Arturo Pérez-Reverte
De ese centenario se ha hablado poco, pues nadie puede hacerse fotos
a su costa.
Hace setecientos años justos, además de salvar el imperio bizantino
del avance turco, los almogávares arrasaron Grecia. Fue un episodio sólo
comparable a la conquista de América por bandas de aventureros sin
nada que perder salvo el pellejo -que se cotizaba a la baja- y con todo por
ganar si salían vi vos. Pero en esta España donde los libros escolares no los
determina la memoria, sino el pesebre donde trinca tanto sinvergüenza
periférico y central, esas historias han sido eliminadas, o manipuladas en
beneficio de los golfos que organizan el negocio en plazos de cuatro
años: los que van de una urna a otra. El resto importa un carajo. De los
almogávares, como de lo demás, no se acuerda casi nadie. Eran
políticamente incorrectos.
Madrugando el siglo XIV, el emperador de Bizancio pidió ayuda para
frenar el avance de los turcos, y la corona de Aragón envió sus temibles
Compañías Catalanas. Lo hizo para quitárselas de encima. Estaban integradas
por almogávares: mercenarios endurecidos en las guerras de la Reconquista
y en el sur de Italia. Sus oficiales, de mayoría catalana, eran también
aragoneses, navarros, valencianos y mallorquines. En cuanto a la
tropa, el núcleo principal procedía de las montañas de Aragón y Cataluña; pero
las relaciones mencionan apellidos de Granada, Navarra, Asturias y
Galicia.
Feroces y rápidos, armados con equipo ligero, combatían a pie en
orden abierto, con extrema crueldad, y entraban en combate bajo la señera
cuatribarrada de Aragón. Sus gritos de guerra eran Aragón, Aragón, y
el terrible, legendario, Desperta, ferro. La historia es larga, tremenda, difícil de resumir.
Seis mil quinientos almogávares recién desembarcados en Grecia
destrozaron a fuerzas turcas muy superiores, matando en la primera batalla a trece
mil enemigos, sin dejar con vida -eran tiempos ajenos al talante, al
buen rollito y al diálogo entre civilizaciones- a ningún varón mayor de
diez años. En la segunda vuelta, de veinte mil turcos sólo escaparon mil
quinientos. Y, tras escaramuzas menores, en una tercera escabechina
los almogávares se cepillaron a dieciocho mil más. Eran letales como
guadañas.
Además, entre batalla y batalla españoles a fin de cuentas- pasaban el rato apuñalándose entre sí
pordisputas internas, o despachando a terceros en plan chulito, como los tres
mil genoveses a los que por un quítame allá esas pajas acuchillaron
en Constantinopla, durante una especie de botellón que terminó como el
rosario de la aurora.
A esas alturas, claro, el emperador Andrónico II se preguntaba, con
los huevos por corbata, si había hecho bien contratando a semejantes
bestias. Así que su hijo Miguel invitó a cenar a Roger de Flor, que era el
jefe, y a los postres hizo que mercenarios alanos los degollaran a él y a un
centenar largo de oficiales. Fue el 4 de abril de 1305. Después de aquello
los griegos creyeron que la tropa almogávar, sin jefes, pediría cuartel.
Pero eso era desconocer al personal. Cuando apareció el inmenso ejército
bizantino para someterlos, aquellos matarifes oyeron misa y comulgaron.
Luego gritaron: Desperta ferro, Aragón, Aragón, y se lanzaron contra
el enemigo, pasándose por la piedra a veintiséis mil bizantinos en un
abrir y cerrar de ojos. Lo cuenta Ramón Muntaner, que estuvo allí: no se
alzaba mano para herir que no diera en carne.
No quedó sólo en eso. Enterados los almogávares de que nueve mil
mercenarios alanos -los que aliñaron a Roger de Flor- volvían a su tierra
licenciados y con familia, les salieron al paso, hicieron picadillo a ocho mil
setecientos y se quedaron con sus mujeres. Después, durante una larga temporada y
pese a estar rodeados de enemigos, se pasearon por Grecia saqueando y
arrasando, por la patilla, cuanto se les puso por delante. Fue la famosa
venganza catalana. Y cuando no quedó nada por robar o quemar, fundaron los
ducados de Atenas y Neopatría: estados catalano-aragoneses leales al rey de
Aragón, que aguantaron durante tres generaciones hasta que con el tiempo, el
sedentarismo y el confort, se fueron amariconando -hijo caballero,
nieto pordiosero- y quedaron engullidos, como el resto de Grecia, por la
creciente marea turca que había de culminar con la caída de Constantinopla. Y
ésa, colorín colorado, es la historia de los almogávares.
Admitan que es una buena historia. Vive Dios.
Arturo Pérez-Reverte
De ese centenario se ha hablado poco, pues nadie puede hacerse fotos
a su costa.
Hace setecientos años justos, además de salvar el imperio bizantino
del avance turco, los almogávares arrasaron Grecia. Fue un episodio sólo
comparable a la conquista de América por bandas de aventureros sin
nada que perder salvo el pellejo -que se cotizaba a la baja- y con todo por
ganar si salían vi vos. Pero en esta España donde los libros escolares no los
determina la memoria, sino el pesebre donde trinca tanto sinvergüenza
periférico y central, esas historias han sido eliminadas, o manipuladas en
beneficio de los golfos que organizan el negocio en plazos de cuatro
años: los que van de una urna a otra. El resto importa un carajo. De los
almogávares, como de lo demás, no se acuerda casi nadie. Eran
políticamente incorrectos.
Madrugando el siglo XIV, el emperador de Bizancio pidió ayuda para
frenar el avance de los turcos, y la corona de Aragón envió sus temibles
Compañías Catalanas. Lo hizo para quitárselas de encima. Estaban integradas
por almogávares: mercenarios endurecidos en las guerras de la Reconquista
y en el sur de Italia. Sus oficiales, de mayoría catalana, eran también
aragoneses, navarros, valencianos y mallorquines. En cuanto a la
tropa, el núcleo principal procedía de las montañas de Aragón y Cataluña; pero
las relaciones mencionan apellidos de Granada, Navarra, Asturias y
Galicia.
Feroces y rápidos, armados con equipo ligero, combatían a pie en
orden abierto, con extrema crueldad, y entraban en combate bajo la señera
cuatribarrada de Aragón. Sus gritos de guerra eran Aragón, Aragón, y
el terrible, legendario, Desperta, ferro. La historia es larga, tremenda, difícil de resumir.
Seis mil quinientos almogávares recién desembarcados en Grecia
destrozaron a fuerzas turcas muy superiores, matando en la primera batalla a trece
mil enemigos, sin dejar con vida -eran tiempos ajenos al talante, al
buen rollito y al diálogo entre civilizaciones- a ningún varón mayor de
diez años. En la segunda vuelta, de veinte mil turcos sólo escaparon mil
quinientos. Y, tras escaramuzas menores, en una tercera escabechina
los almogávares se cepillaron a dieciocho mil más. Eran letales como
guadañas.
Además, entre batalla y batalla españoles a fin de cuentas- pasaban el rato apuñalándose entre sí
pordisputas internas, o despachando a terceros en plan chulito, como los tres
mil genoveses a los que por un quítame allá esas pajas acuchillaron
en Constantinopla, durante una especie de botellón que terminó como el
rosario de la aurora.
A esas alturas, claro, el emperador Andrónico II se preguntaba, con
los huevos por corbata, si había hecho bien contratando a semejantes
bestias. Así que su hijo Miguel invitó a cenar a Roger de Flor, que era el
jefe, y a los postres hizo que mercenarios alanos los degollaran a él y a un
centenar largo de oficiales. Fue el 4 de abril de 1305. Después de aquello
los griegos creyeron que la tropa almogávar, sin jefes, pediría cuartel.
Pero eso era desconocer al personal. Cuando apareció el inmenso ejército
bizantino para someterlos, aquellos matarifes oyeron misa y comulgaron.
Luego gritaron: Desperta ferro, Aragón, Aragón, y se lanzaron contra
el enemigo, pasándose por la piedra a veintiséis mil bizantinos en un
abrir y cerrar de ojos. Lo cuenta Ramón Muntaner, que estuvo allí: no se
alzaba mano para herir que no diera en carne.
No quedó sólo en eso. Enterados los almogávares de que nueve mil
mercenarios alanos -los que aliñaron a Roger de Flor- volvían a su tierra
licenciados y con familia, les salieron al paso, hicieron picadillo a ocho mil
setecientos y se quedaron con sus mujeres. Después, durante una larga temporada y
pese a estar rodeados de enemigos, se pasearon por Grecia saqueando y
arrasando, por la patilla, cuanto se les puso por delante. Fue la famosa
venganza catalana. Y cuando no quedó nada por robar o quemar, fundaron los
ducados de Atenas y Neopatría: estados catalano-aragoneses leales al rey de
Aragón, que aguantaron durante tres generaciones hasta que con el tiempo, el
sedentarismo y el confort, se fueron amariconando -hijo caballero,
nieto pordiosero- y quedaron engullidos, como el resto de Grecia, por la
creciente marea turca que había de culminar con la caída de Constantinopla. Y
ésa, colorín colorado, es la historia de los almogávares.
Admitan que es una buena historia. Vive Dios.
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