miércoles, 24 de octubre de 2012

Enlaces a Leyes que se pueden consultar:

http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2002-5852

Ley Orgánica de 1/2002,  de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación.


http://www.boe.es/boe/dias/1985/07/04/pdfs/A21015-21022.pdf


Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación


http://www.educacion.gob.es/educacion/sistema-educativo/principios-fines/administracion-educativa.html


Organización del sistema educativo



http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-1986-20180



Real Decreto 1532/1986, de 11 de julio, por el que se regulan las asociaciones de alumnos.


http://www.edu.xunta.es/web/


Consellería de Educación da Xunta de Galicia

ESTATUTOS Capítulo IV


CAPITULO IV

SOCIOS:

Artículo 26º:

Podrán ser miembros de la Asociación, todos los padres o tutores mayores de edad, de los alumnos que cursen estudios en el “C.E.I.P.  Virxe do Monte” de Cospeito.

Artículo 27º:

            Serán derechos de los asociados:

a)       Elegir y ser elegible para todas las funciones representativas de la Asociación.

b)      Tener voz y voto en las reuniones de la Asociación.

c)       Tomar parte en todas las actividades de la Asociación y utilizar los servicios que puedan establecerse en beneficio de los socios.

d)      Dirigir peticiones y proponer iniciativas a los Órganos de Gobierno de la Asociación.

e)       Recabar y recibir de la Junta Directiva cuanta información precisen sobre la gestión asociativa.

f)        Colaborar activamente en el cumplimiento de los fines de la Asociación y en la ejecución y eficacia de los mismos.

Artículo 28º:

            Serán deberes de los socios:

a)       Observar y cumplir los estatutos de la Asociación y los acuerdos de la Asamblea.

b)      Contribuir económicamente al sostenimiento de la asociación en la forma y modo que se establezca en la Asamblea.

Artículo 29º:

            Se causará baja en la Asociación:

a)       Por petición del interesado.

b)      Por baja de los hijos matriculados en el Centro.

c)       Por impago de las cuotas, mediante un apercibimiento previo de la Junta Directiva.

d)      Por incumplimiento de los estatutos.

e)       Por utilización de la Asociación con fines ajenos a los específicos de la misma.

Para excluir a cualquier socio por las causas del apartado “d” y “e” del anterior artículo, deberá abrirse un expediente por la Junta Directiva en el que se señalarán detalladamente los hechos que originan la expulsión. Así mismo se deberá de oír al propio expedientado que podrá presentar un pliego de descargo alegando lo que considere conveniente en su defensa y que se unirá al expediente que estudiará la Junta Directiva, y propondrá la decisión que considere oportuna.

Si optase por la expulsión la presentará en la próxima Asamblea General que después de oír a la Junta Directiva, y al Socio si lo solicitase, tomará una decisión que será inapelable.

Artículo 30º:

            Los recursos económicos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:

a)       Las cuotas de los socios periódicas o extraordinarias que serán determinadas por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.

b)      Las subvenciones, legados, herencias o donaciones que pudiera recibir de forma legal y que sean aceptados tanto que provengan de personas físicas o jurídicas.

c)       Cualquier otro recurso de procedencia lícita.

Artículo 31º:

            La Asociación carece de patrimonio fundacional. El patrimonio social que se vaya constituyendo estará compuesto por todos los bienes que se adquieran para la realización de los fines sociales. Su administración corresponde a Junta Directiva.

Artículo 32º:

            El ejercicio asociativo y económico coincidirá con el inicio y finalización del curso escolar que fije la Administración Educativa para cada año académico.

 

 

CAPITULO V

DISOLUCIÓN:

Artículo 33º:

Esta Asociación se disolverá voluntariamente y cuando así lo acuerden la Asamblea General convocada al efecto y por acurdo de una mayoría de dos tercios de los asociados.

Artículo 34º:

            En caso de disolución se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas y si existiese sobrante líquido se destinará a aquellas entidades sin fin de lucro dedicadas a la realización de fines educativos con un espíritu similar al que anima esta Asociación y que se señalarán en la Asamblea General en que se acurde la liquidación.

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL

            En todo cuanto no esté previsto en los presentes estatutos se aplicará la vigente ley orgánica 1/2002 de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, así como la ley orgánica 8/1985 reguladora del Derecho a la Educación del 3 de Julio de 1985 y demás disposiciones específicas de aplicación provenientes de la Comunidad Autónoma de Galicia o del Derecho Estatal Supletorio en ausencia del autonómico según dispone la Constitución Española.

CAPITULO III

Artículo 21º:

            La Asamblea General es el órgano supremo y soberano de la asociación y estará integrada por todos los socios.

Artículo 22º:

            Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará obligatoriamente una vez al año, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio y en ella se propondrá la aprobación de las cuentas y presupuestos y programa general de la actuación social.

            También en ella se procederá a la elección de miembros de la Junta Directiva cuando corresponda por imperativo estatutario. Las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente/a, cuando la Junta Directiva lo acuerdo o cuando lo pida o solicite formalmente por escrito un tercio de los asociados.

Artículo 23º:

            Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar.

Entre la convocatoria y el día señalado habrá que mediar al menos siete días, pudiendo así mismo hacerse constar la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a media hora.

Artículo 24º:

            Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella la mayoría de los asociados y en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de los asociados presentes.

            Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos no siendo computable a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.

Artículo 25º:

            Será necesario el voto favorable de los dos tercios de los asociados presentes en la asamblea para adoptar las siguientes decisiones:

a)       Nombramiento de las Juntas Directivas.

b)      Disposición y Enajenación de Bienes.

c)       Solicitud de Declaración de utilidad Pública de la Asociación.

d)      Integración de Federaciones.

e)       Modificación Estatutaria.

f)        Disolución de la Asociación.

ESTATUTOS Capítulo II


Artículo 5º:

a)       Para la realización de las actividades que le son propias la Asociación utilizará locales del Centro, a cuyo efecto el Director facilitará la integración de dichas actividades en la vida escolar teniendo en cuenta el normal desarrollo de la misma.

b)      A efectos de la utilización de los locales del Centro a que se refiere el apartado anterior será necesaria la previa comunicación de la Junta Directiva de la Asociación a la Directiva del Centro.

Artículo 6º:

            Para el mejor cumplimiento de los fines ésta Asociación se integra en la Federación Provincial de APAS de Centros Públicos de Lugo y conjuntamente con otras APAS en la Confederación Gallega de APAS de Centros Públicos (CONFAPA-GALICIA) y a nivel estatal en la Confederación Española de APAS (CEAPA).

Artículo 7º:

            El ámbito de la Asociación es local (o alcanzará a todos los Ayuntamientos donde residan los alumnos del Centro Educativo), y fija su domicilio en el “C.E.I.P. Virxe do Monte”, en Cospeito.
CAPITULO 2
ÒRGANO DE REPRESENTACIÓN:
 
Artículo 8º:
            La Asociación estará representada y administrada por una Junta Directiva formada por:
·       Presidente/a.
·       Vicepresidente/a.
·       Secretario/a.
·       Administrador/a-Tesorero/a.
El número de vocales será como resultado de la Asamblea, siendo uno/a o más vocales.
Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. Estos serán designados y revocados por la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria y su mandato tendrá una duración de dos años, renovándose a partir del segundo año, cada año la mitad de sus miembros.
Artículo 9º:
            Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el que fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les van a sustituir.
Artículo 10º:
            La elección de miembros de la Junta Directiva por la correspondiente asamblea, será por el procedimiento de listas abiertas.
Artículo 11º:
            La Junta Directiva elegirá de entre sus miembros los cargos correspondientes.
Artículo 12º:
            Las vacantes que se pudieran producir por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva, o por incumplimiento de las obligaciones inherentes al cargo, podrán cubrirse provisionalmente por miembros que designen la Junta Directiva hasta que se celebre la primera reunión de la Asamblea General.
Artículo 13º:
            La Junta Directiva se reunirá todos los meses del curso escolar y además siempre que sea convocada por su Presidente/a. También deberá reunirse, a petición de un tercio de la totalidad de sus componentes. Quedará válidamente constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y, para que sus acuerdos sean válidos, deberán ser tomados por la mayoría de los votos correspondientes a los presentes. En caso de empate, el voto del presidente será de calidad para dejar sin efecto el empate.
Artículo 14º:
            Las facultades de la Junta Directiva se extenderán con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la Asociación, siempre que no requiera según los estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.
Son facultades particulares de la Junta Directiva:
a)       Dirigir las actividades de la Asociación y llevar la gestión económica y administrativa, acordando realizar los oportunos actos y contratos.
b)      Ejecución de los acuerdos de la Asamblea General.
c)       Formular y someter a la aprobación de la asamblea General los balances, cuentas y programa anual de actividades.
d)      Resolver sobre la admisión de socios si fuese  necesario.
e)       Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
f)        Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea y sea conforme según la Ley.
 
 
Artículo 15º:
El/la Presidente/a tendrá las siguientes atribuciones:
·       Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de Organismos Públicos o privados
·       Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y de otra.
·       Ordenar pagos y firmar junto con el Administrador/a-Tesorero/a los libramientos, cheques, etc.
·        Recibir en nombre de la Asociación cualquier cantidad proveniente de subvenciones de Entidades Públicas y/o privadas.
·       Autorizar con su firma los documentos, actos y correspondencia de la Asociación.
·       Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseja o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
·       Asumirá también, en todo caso, todas las facultades que la ley establece.
 
Artículo 16º:
            El Vicepresidente/a será el encargado de sustituir al Presidente/a en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que éste. El Presidente/a podrá delegar en éste sus competencias o un conjunto de las mismas, previa conformidad de la Junta Directiva.
Artículo 17º:
            El/la Secretario/a tendrá a su cargo la Dirección de los trabajos meramente administrativos de la Asociación:
·       Expedirá certificaciones.
·       Llevará los libros de la Asociación legalmente establecidos y el fichero de Asociados y custodiará la documentación de la Entidad.
·       Hará que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles en los correspondientes registros.
·        Presentará las cuentas anuales y del programa de actividades y el cumplimiento de las obligaciones documentales, en los términos que legalmente correspondan.
·       Además velará por la conservación de los locales sociales y guardará el sello de la Asociación.
Artículo 18º:
            El/la Administrador/a-Tesorero/a estará encargado de:
·        Recaudar y conservar los fondos y bienes de la Asociación.
·       Llevará el libro de caja y firmará los libramientos de fondos junto con el Presidente/a.
·       Elaborará el proyecto de presupuesto que la Junta Directiva debe presentar ante la Asamblea General.
·       Preparará las cuentas que deben someterse a dicha Asamblea.
 
Artículo 19º:
            Los vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembro de la Junta Directiva y podrán recibir por acuerdo de ésta el encargo de presidir o coordinar grupos de trabajo, así como la ejecución de encargos, comisiones, representaciones y otras tareas que por la Junta Directiva le fuesen encomendadas.
Artículo 20º:
            Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General

ESTATUTOS Capítulo I


ESTATUTOS  DE LA ASOCIACIÓN A.N.P.A. C.E.I.P. “VIRXE DO MONTE”

 

CAPITULO 1

DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO, ÁMBITO:

 

Artículo 1º:

            Con la denominación A.P.A. del C.E.I.P.  “Virxe do Monte”, procede a adaptar los Estatutos de e esta Asociación, al amparo de la Ley Orgánica del Derecho a la Educación 8/1985 y de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de Marzo y demás leyes y disposiciones complementarias, con capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.

 

Artículo 2º:

            Esta asociación se constituye por tiempo indefinido.

Artículo 3º:

            Tendrá como fines los siguientes:

a)       Asistir a los padres y tutores en todo aquello que concierne a la educación de sus hijos y pupilos.

b)      Colaborar en las actividades educativas y extraescolares del Centro.

c)       Promover la participación de los padres y tutores de los alumnos en la gestión del Centro.

d)      Asistir  a los padres de los alumnos en  el ejercicio de su derecho a intervenir en el control y gestión del Centro.

e)       Facilitar la representación de los padres de los alumnos en el Consejo Escolar del Centro.

f)        Estimular la participación de los padres de los alumnos en la programación general de la enseñanza a través del órgano colegiado correspondiente.

g)      Fomentar las relaciones de cooperación del Centro con otros establecimientos escolares y los sectores sociales y culturales del entorno.

h)      Promover la plena realización del principio de gratuidad en el ámbito del Centro, así como la efectiva igualdad de derechos de todos los alumnos sin discriminación por razones socioeconómicas, ideológicas, confesionales, raza o sexo.

i)        Requerir a los poderes públicos el cumplimiento de las leyes, reglamentos y planes de actuación relativos a la educación recabando la atención y ayudas que ésta merece.

j)        Promover actividades formativas, culturales y de estudio.

k)      Promover reuniones de colaboración de padres con profesores y las buenas relaciones entre ambos.

l)        Y todos aquellos otros no recogidos en los estatutos que sean conformes a la ley.




Artículo 5º:

a)       Para la realización de las actividades que le son propias la Asociación utilizará locales del Centro, a cuyo efecto el Director/a facilitará la integración de dichas actividades en la vida escolar teniendo en cuenta el normal desarrollo de la misma.

b)      A efectos de la utilización de los locales del Centro a que se refiere el apartado anterior será necesaria la previa comunicación de la Junta Directiva de la Asociación a la Directiva del Centro.

Artículo 6º:

            Para el mejor cumplimiento de los fines ésta Asociación se integra en la Federación Provincial de APAS de Centros Públicos de Lugo y conjuntamente con otras APAS en la Confederación Gallega de APAS de Centros Públicos (CONFAPA-GALICIA) y a nivel estatal en la Confederación Española de APAS (CEAPA).

Artículo 7º:

            El ámbito de la Asociación es local (o alcanzará a todos los Ayuntamientos donde residan los alumnos del Centro Educativo), y fija su domicilio en el “C.E.I.P. Virxe do Monte”, en Cospeito.

 

 

 

 

 
 
 

martes, 16 de octubre de 2012

Un poquito de historia

 *UNA DE ALMOGÁVARES*

Arturo Pérez-Reverte

De ese centenario se ha hablado poco, pues nadie puede hacerse fotos
a su costa.

Hace setecientos años justos, además de salvar el imperio bizantino
del avance turco, los almogávares arrasaron Grecia. Fue un episodio sólo
comparable a la conquista de América por bandas de aventureros sin
nada que perder salvo el pellejo -que se cotizaba a la baja- y con todo por
ganar si salían vi vos. Pero en esta España donde los libros escolares no los
determina la memoria, sino el pesebre donde trinca tanto  sinvergüenza
periférico y central, esas historias han sido eliminadas, o manipuladas en
beneficio de los golfos que organizan el negocio en plazos de cuatro
años: los que van de una urna a otra. El resto importa un carajo. De los
almogávares, como de lo demás, no se acuerda casi nadie. Eran
políticamente incorrectos.

Madrugando el siglo XIV, el emperador de Bizancio pidió ayuda para
frenar el avance de los turcos, y la corona de Aragón envió sus temibles
Compañías Catalanas. Lo hizo para quitárselas de encima. Estaban integradas
por almogávares: mercenarios endurecidos en las guerras de la Reconquista
y en el sur de Italia. Sus oficiales, de mayoría catalana, eran también
 aragoneses, navarros, valencianos y mallorquines. En cuanto a la
tropa, el núcleo principal procedía de las montañas de Aragón y Cataluña; pero
las relaciones mencionan apellidos de Granada, Navarra, Asturias y
Galicia.

Feroces y rápidos, armados con equipo ligero, combatían a pie en
orden abierto, con extrema crueldad, y entraban en combate bajo la señera
cuatribarrada de Aragón. Sus gritos de guerra eran Aragón, Aragón, y
el terrible, legendario, Desperta, ferro. La historia es larga,  tremenda, difícil de resumir.

Seis mil quinientos almogávares recién desembarcados en Grecia
destrozaron a fuerzas turcas muy superiores, matando en la primera batalla a trece
mil enemigos, sin dejar con vida -eran tiempos ajenos al talante, al
buen rollito y al diálogo entre civilizaciones- a ningún varón mayor de
diez años. En la segunda vuelta, de veinte mil turcos sólo escaparon mil
quinientos. Y, tras escaramuzas menores, en una tercera escabechina
los almogávares se cepillaron a dieciocho mil más. Eran letales como
guadañas.

Además, entre batalla y batalla españoles a fin de cuentas- pasaban el rato apuñalándose entre sí
pordisputas internas, o despachando a terceros en plan chulito, como los tres
mil genoveses a los que por un quítame allá esas pajas acuchillaron
en Constantinopla, durante una especie de botellón que terminó como el
rosario de la aurora.

A esas alturas, claro, el emperador Andrónico II se preguntaba, con
los huevos por corbata, si había hecho bien contratando a semejantes
bestias. Así que su hijo Miguel invitó a cenar a Roger de Flor, que era el
jefe, y a los postres hizo que mercenarios alanos los degollaran a él y a un
centenar largo de oficiales. Fue el 4 de abril de 1305. Después de aquello
los griegos creyeron que la tropa almogávar, sin jefes, pediría cuartel.
Pero eso era desconocer al personal. Cuando apareció el inmenso ejército
bizantino para someterlos, aquellos matarifes oyeron misa y comulgaron.

Luego gritaron: Desperta ferro, Aragón, Aragón, y se lanzaron contra
el enemigo, pasándose por la piedra a veintiséis mil bizantinos en un
abrir y cerrar de ojos. Lo cuenta Ramón Muntaner, que estuvo allí: no se
alzaba mano para herir que no diera en carne.

No quedó sólo en eso. Enterados los almogávares de que nueve mil
mercenarios alanos -los que aliñaron a Roger de Flor- volvían a su tierra
licenciados y con familia, les salieron al paso, hicieron picadillo a ocho mil
setecientos y se quedaron con sus mujeres. Después, durante una larga temporada y
pese a estar rodeados de enemigos, se pasearon por Grecia saqueando y
arrasando, por la patilla, cuanto se les puso por delante. Fue la famosa
venganza catalana. Y cuando no quedó nada por robar o quemar, fundaron los
ducados de Atenas y Neopatría: estados catalano-aragoneses leales al rey de
Aragón, que aguantaron durante tres generaciones hasta que con el tiempo, el
sedentarismo y el confort, se fueron amariconando -hijo caballero,
nieto pordiosero- y quedaron engullidos, como el resto de Grecia, por la
creciente marea turca que había de culminar con la caída de Constantinopla. Y
ésa, colorín colorado, es la historia de los almogávares.

Admitan que es una buena historia. Vive Dios.