Artículo 5º:
a)
Para la realización de las actividades que le
son propias la Asociación utilizará locales del Centro, a cuyo efecto el
Director facilitará la integración de dichas actividades en la vida escolar
teniendo en cuenta el normal desarrollo de la misma.
b)
A efectos de la utilización de los locales
del Centro a que se refiere el apartado anterior será necesaria la previa
comunicación de la Junta Directiva de la Asociación a la Directiva del Centro.
Artículo 6º:
Para el mejor cumplimiento de los fines ésta Asociación
se integra en la Federación Provincial de APAS de Centros Públicos de Lugo y
conjuntamente con otras APAS en la Confederación Gallega de APAS de Centros
Públicos (CONFAPA-GALICIA) y a nivel estatal en la Confederación Española de
APAS (CEAPA).
Artículo 7º:
El ámbito de la Asociación es local (o alcanzará a todos
los Ayuntamientos donde residan los alumnos del Centro Educativo), y fija su
domicilio en el “C.E.I.P. Virxe do Monte”, en Cospeito.
CAPITULO
2
ÒRGANO
DE REPRESENTACIÓN:
Artículo
8º:
La Asociación estará representada y administrada por una
Junta Directiva formada por:
·
Presidente/a.
·
Vicepresidente/a.
·
Secretario/a.
·
Administrador/a-Tesorero/a.
El número
de vocales será como resultado de la Asamblea, siendo uno/a o más vocales.
Todos
los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. Estos serán
designados y revocados por la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria y su
mandato tendrá una duración de dos años, renovándose a partir del segundo año,
cada año la mitad de sus miembros.
Artículo 9º:
Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado
el plazo para el que fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta
el momento en que se produzca la aceptación de los que les van a sustituir.
Artículo 10º:
La elección de miembros de la Junta Directiva por la correspondiente
asamblea, será por el procedimiento de listas abiertas.
Artículo 11º:
La Junta Directiva elegirá de entre sus miembros los
cargos correspondientes.
Artículo 12º:
Las vacantes que se pudieran producir por renuncia
voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva, o por incumplimiento de
las obligaciones inherentes al cargo, podrán cubrirse provisionalmente por
miembros que designen la Junta Directiva hasta que se celebre la primera
reunión de la Asamblea General.
Artículo 13º:
La Junta Directiva se reunirá todos los meses del curso
escolar y además siempre que sea convocada por su Presidente/a. También deberá
reunirse, a petición de un tercio de la totalidad de sus componentes. Quedará
válidamente constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y, para
que sus acuerdos sean válidos, deberán ser tomados por la mayoría de los votos
correspondientes a los presentes. En caso de empate, el voto del presidente
será de calidad para dejar sin efecto el empate.
Artículo 14º:
Las facultades de la Junta Directiva se extenderán con
carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la Asociación,
siempre que no requiera según los estatutos, autorización expresa de la
Asamblea General.
Son facultades particulares
de la Junta Directiva:
a)
Dirigir las actividades de la Asociación y
llevar la gestión económica y administrativa, acordando realizar los oportunos
actos y contratos.
b)
Ejecución de los acuerdos de la Asamblea
General.
c)
Formular y someter a la aprobación de la
asamblea General los balances, cuentas y programa anual de actividades.
d)
Resolver sobre la admisión de socios si
fuese necesario.
e)
Nombrar delegados para alguna determinada
actividad de la Asociación.
f)
Cualquier otra facultad que no sea de la
exclusiva competencia de la Asamblea y sea conforme según la Ley.
Artículo
15º:
El/la
Presidente/a tendrá las siguientes atribuciones:
·
Representar legalmente a la Asociación ante
toda clase de Organismos Públicos o privados
·
Convocar, presidir y levantar las sesiones
que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las
deliberaciones de una y de otra.
·
Ordenar pagos y firmar junto con el
Administrador/a-Tesorero/a los libramientos, cheques, etc.
·
Recibir
en nombre de la Asociación cualquier cantidad proveniente de subvenciones de
Entidades Públicas y/o privadas.
·
Autorizar con su firma los documentos, actos
y correspondencia de la Asociación.
·
Adoptar cualquier medida urgente que la buena
marcha de la Asociación aconseja o en el desarrollo de sus actividades resulte
necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta
Directiva.
·
Asumirá también, en todo caso, todas las
facultades que la ley establece.
Artículo 16º:
El Vicepresidente/a será el encargado de sustituir al
Presidente/a en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra
causa, y tendrá las mismas atribuciones que éste. El Presidente/a podrá delegar
en éste sus competencias o un conjunto de las mismas, previa conformidad de la
Junta Directiva.
Artículo 17º:
El/la Secretario/a tendrá a su cargo la Dirección de los
trabajos meramente administrativos de la Asociación:
·
Expedirá certificaciones.
·
Llevará los libros de la Asociación
legalmente establecidos y el fichero de Asociados y custodiará la documentación
de la Entidad.
·
Hará que se cursen las comunicaciones sobre
designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles en los
correspondientes registros.
·
Presentará
las cuentas anuales y del programa de actividades y el cumplimiento de las
obligaciones documentales, en los términos que legalmente correspondan.
·
Además velará por la conservación de los
locales sociales y guardará el sello de la Asociación.
Artículo 18º:
El/la Administrador/a-Tesorero/a estará encargado de:
·
Recaudar
y conservar los fondos y bienes de la Asociación.
·
Llevará el libro de caja y firmará los
libramientos de fondos junto con el Presidente/a.
·
Elaborará el proyecto de presupuesto que la
Junta Directiva debe presentar ante la Asamblea General.
·
Preparará las cuentas que deben someterse a
dicha Asamblea.
Artículo 19º:
Los vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo
como miembro de la Junta Directiva y podrán recibir por acuerdo de ésta el
encargo de presidir o coordinar grupos de trabajo, así como la ejecución de
encargos, comisiones, representaciones y otras tareas que por la Junta
Directiva le fuesen encomendadas.
Artículo 20º:
Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato
de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas
provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la
Asamblea General