CAPITULO II
ÒRGANO DE REPRESENTACIÓN
Artículo 8º:
La Asociación estará representada y administrada por una Junta Directiva formada por:
· Presidente/a.
· Vicepresidente/a.
· Secretario/a.
· Administrador/a-Tesorero/a.
El número de vocales será como resultado de la Asamblea, siendo uno/a o más vocales.
Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. Estos serán designados y revocados por la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria y su mandato tendrá una duración de dos años, renovándose a partir del segundo año, cada año la mitad de sus miembros.
Artículo 9º:
Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el que fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les van a sustituir.
Artículo 10º:
La elección de miembros de la Junta Directiva por la correspondiente asamblea, será por el procedimiento de listas abiertas.
Artículo 11º:
La Junta Directiva elegirá de entre sus miembros los cargos correspondientes.
Artículo 12º:
Las vacantes que se pudieran producir por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva, o por incumplimiento de las obligaciones inherentes al cargo, podrán cubrirse provisionalmente por miembros que designen la Junta Directiva hasta que se celebre la primera reunión de la Asamblea General.
Artículo 13º:
La Junta Directiva se reunirá todos los meses del curso escolar y además siempre que sea convocada por su Presidente/a. También deberá reunirse, a petición de un tercio de la totalidad de sus componentes. Quedará válidamente constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y, para que sus acuerdos sean válidos, deberán ser tomados por la mayoría de los votos correspondientes a los presentes. En caso de empate, el voto del presidente será de calidad para dejar sin efecto el empate.
Artículo 14º:
Las facultades de la Junta Directiva se extenderán con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la Asociación, siempre que no requiera según los estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.
Son facultades particulares de la Junta Directiva:
a) Dirigir las actividades de la Asociación y llevar la gestión económica y administrativa, acordando realizar los oportunos actos y contratos.
b) Ejecución de los acuerdos de la Asamblea General.
c) Formular y someter a la aprobación de la asamblea General los balances, cuentas y programa anual de actividades.
d) Resolver sobre la admisión de socios si fuese necesario.
e) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
f) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea y sea conforme según la Ley.
Artículo 15º:
El/la Presidente/a tendrá las siguientes atribuciones:
· Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de Organismos Públicos o privados
· Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y de otra.
· Ordenar pagos y firmar junto con el Administrador/a-Tesorero/a los libramientos, cheques, etc.
· Recibir en nombre de la Asociación cualquier cantidad proveniente de subvenciones de Entidades Públicas y/o privadas.
· Autorizar con su firma los documentos, actos y correspondencia de la Asociación.
· Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseja o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
· Asumirá también, en todo caso, todas las facultades que la ley establece.
Artículo 16º:
El Vicepresidente/a será el encargado de sustituir al Presidente/a en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que éste. El Presidente/a podrá delegar en éste sus competencias o un conjunto de las mismas, previa conformidad de la Junta Directiva.
Artículo 17º:
El/la Secretario/a tendrá a su cargo la Dirección de los trabajos meramente administrativos de la Asociación:
· Expedirá certificaciones.
· Llevará los libros de la Asociación legalmente establecidos y el fichero de Asociados y custodiará la documentación de la Entidad.
· Hará que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles en los correspondientes registros.
· Presentará las cuentas anuales y del programa de actividades y el cumplimiento de las obligaciones documentales, en los términos que legalmente correspondan.
· Además velará por la conservación de los locales sociales y guardará el sello de la Asociación.
Artículo 18º:
El/la Administrador/a-Tesorero/a estará encargado de:
· Recaudar y conservar los fondos y bienes de la Asociación.
· Llevará el libro de caja y firmará los libramientos de fondos junto con el Presidente/a.
· Elaborará el proyecto de presupuesto que la Junta Directiva debe presentar ante la Asamblea General.
· Preparará las cuentas que deben someterse a dicha Asamblea.
Artículo 19º:
Los vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembro de la Junta Directiva y podrán recibir por acuerdo de ésta el encargo de presidir o coordinar grupos de trabajo, así como la ejecución de encargos, comisiones, representaciones y otras tareas que por la Junta Directiva le fuesen encomendadas.
Artículo 20º:
Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General.
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